martes, 20 de marzo de 2007

PENALIDAD DEL PLAGIO




QUE ES PLAGIO

El plagio es la copia de algo sin autorización del dueño, inventor , diseñador o de aquella persona que legalmente posee los derechos sobre este.

Para este acción, conducta punible, hecho, delito o mas conocido como piratería.
nuestra legislación colombiana, cuenta con la penalización para la persona que no respeta el esfuerzo y la dedicación del creador, en el Código Penal este hecho se llama:

Delito contra los derechos de autor
Este delito esta tipificado en tres artículos.

Art. 270 violación derechos morales autor
Este hace énfasis en todo acto por el cual publiquen total o parcialmente, escriba en el registro de autor un nombre distinto al autor y utilicen partes de carátulas o presentación de una obra científica, artística, literaria, cinematográfica, audiovisual entre otras, sin autorización del titular de los derechos.

Para quien incurra en este delito tendrá prisión de 2 a 5 años y multa de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Art. 271 defraudación a los derechos patrimoniales de Autor
Incurrirían en este articulo aquellos que reproduzca, adquieran para la venta, distribución , alquiler, emitan por radiodifusión o televisión por suscripción.

La penalidad de este delito es igual que el anterior, la multa es la que aumenta de 20 a 1000 salarios mínimos legales vigentes.

Art. 272violacion a los mecanismos de producción de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones.
Trata del que supere las medidas tecnológicas para el uso no autorizado de estos, fabriqué sistemas para señal de satélite para la piratería.

Para los que profundicen mas en el tema. El parágrafo del articulo 271,que habla acerca de cuando resultara un numero no mayor a 100 unidades pirateadas la penalidad bajara hasta la mitad. En la ley 1032 del 22 de junio de 2006 modificaron los Art. 271, 272. aumentaron la penalidad de este delito de la siguiente manera prisión de 4 a 8 años y multa de 26.66 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que es igual tener una copia que mil , de igual forma convierte en esta ley este delito como no excarcelable.


Ø cuando se crea que legalmente sus derechos constitucionales fundamentales, están o resultaran vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos.


Pero hay un orden o regla general, los derechos de autor debe resolverse por la vía ordinaria, al menos en lo referente a los aspectos puramente económicos de la relación jurídica que se establece.

Eso significa que, en principio, no es la acción de tutela el mecanismo indicado para formular reclamaciones a los editores por la publicación inconsulta de obras provenientes de la actividad intelectual, o por el desconocimiento de los derechos patrimoniales que corresponden al autor en los términos de la normatividad vigente”.

En conclusión, analizando la normatividad, así como algunos pronunciamientos jurisprudenciales, los derechos morales de autor, podrán ser protegidos a través de la acción de tutela, siempre y cuando tal mecanismo se utilice como un medio transitorio de protección.

a través de la sentencia T-409 del 11 de agosto de 1998 (M.P. José Gregorio Hernández) el alto tribunal dispuso lo anterior:

la siguiente es una noticia de la dirección electrónica http://www.convenioantipirateria.org.co/secciones/noticias/noticias_completas.htm, acerca de un caso referente al tema

PRIMERA CONDENA EN COLOMBIA POR PIRATERÍA BASADA EN INTERNET
El Pasado 3 de agosto, se emitió por primera vez en Colombia una condena por el delito de defraudación a derechos patrimoniales de autor respecto de una conducta realizada por medio de Internet. Este fallo fue emitido en primera instancia por el Juez 27 Penal del Circuito en conocimiento contra un joven de 26 años de edad, quien tendrá que pagar una multa de 13, 3 salarios mínimos y quien fue condenado a una pena de 20 meses de prisión. Este joven, técnico en sistemas y residente en Bogotá, ofrecía desde su casa y por medio de una página de Internet, películas, series de televisión, videojuegos y música ilegal cuyo precio, por obra, no superaba los 5.000 pesos.
Quienes cometen este tipo de delitos son conocidos como “uploaders”, personas que ofrecen películas, videojuegos, música y otros productos ilegales para su descarga a través de páginas de Internet, y quienes se lucran por medio de este tipo de actividades ilícitas, alcanzando en promedio, por día, entre 200 mil y 300 mil pesos de ganancia.

MODUS OPERANDI

Una vez el cliente entraba en contacto por medio del correo electrónico disponible en la página web, el Servicio de Mensajería Instantáneo (Messenger) o un teléfono celular con el hoy condenado, éste último dictaba un número de cuenta de ahorro para que el valor del producto ilegal fuera consignado. Ya confirmada la consignación, se enviaba el producto digitalmente en formato de CD por diferentes empresas de correo a cualquier destino nacional. Las series de televisión como Los Simpsom, Friends y Losa años maravillosos, fueron identificadas como los productos más rentables.

INVESTIGACIÓN Y CAPTURA

Una vez la Unidad de Delitos Informáticos de la DIJIN, identificó el caso el 29 de julio de 2005, la Unidad Nacional de Delitos contra la Propiedad Intelectual de la Fiscalía General de la Nación inició una investigación, que por medio de las acciones legales correspondientes, permitió descubrir la ubicación exacta del computador desde donde se realizaban los contactos, intervenir la línea celular de donde se concretaban los negocios y descubrir el titular y los movimientos de la cuenta bancaria.

Fue así como el pasado 30 de marzo la Fiscalía allanó la residencia de David Guillermo Rucinque, incautando 2 CPU , 1107 cds de diferentes títulos, 26 estuches y 720 masters. Finalmente el 3 de agosto, y gracias a la agilidad del nuevo sistema penal acusatorio, se condenó a prisión al primer “uploader” colombiano.



NUEVA MODALIDAD DE PIRATERÍA

Para la Unidad Nacional de Delitos contra la de Propiedad Intelectual, este caso es de vital importancia, ya que identifica una nueva modalidad de piratería. “Ya no es la piratería de la calle, se trata de uploaders, jóvenes entre 18 y 26 años que mediante la tecnología de Internet, pueden montar desde sus cuartos negocios de carácter ilegal”. En este momento, la Fiscalía adelanta acciones de inteligencia en todo el país, se encuentran en periodo de investigación siete casos concretos en ciudades como Cali, Barranquilla y Medellín, en está ciudad se espera la sentencia de dos acusados por este delito cuyas edades no superan los 21 años
De acuerdo a lo expuesto, el Convenio Antipiratería quiere hacer un llamado a los padres de familia sobre el uso responsable en niños, niñas y jóvenes de tecnologías como Internet, pues en muchos casos estos uploaders trabajan desde sus casas y sus padres desconocen que desarrollan este tipo de trabajo ilegal. Así mismo se invita a los jóvenes a buscar otras alternativas cómo páginas de Internet que permiten el uso legal de música, video e imágenes.


Perfil de los uploaders:

Son jóvenes entre 18 y 26 años de clase media, media –alta.
Tienen acceso a Internet y páginas propias para ofrecer sus productos.
Pueden montar su “negocio” desde sus propios cuartos, muchas veces sus padres desconocen que realizan este tipo de actividades.
En su mayoría son bachilleres o universitarios.
Sus productos son enfocados en su mayoría al público joven e infantil.

La situación legal

Las obras musicales, audiovisuales, literarias, gráficas o programas de computador son protegidas por el derecho de autor, así como los fonogramas y emisiones de radiodifusión son protegidas por los llamados “derechos conexos”. El hecho de que tales obras o producciones estén exhibidas o disponibles en sitios de Internet (páginas Web) no significa una excepción a esta protección, es decir, no pueden ser utilizadas o explotadas.

La infracción al derecho de autor puede cometerla quien sube contenidos a la red careciendo de la autorización del titular del derecho, así como también puede cometerla quien los baja o descarga, más aún cuando las copias así obtenidas resultan ser objeto de comercialización, en cuyo caso se tipifica la conducta sancionada por el Artículo 271 del Código Penal, y que coloquialmente se conoce como “piratería”.

Los derechos de autor son protegidos en el llamado “entorno digital” con fundamento en los llamados “Tratados Internet de la OMPI”, que fueron aprobados en Colombia mediante la Ley 545 de 1999 y 565 de 2000. No obstante contarse de tiempo atrás con una normatividad adecuada al uso de obras en Internet, el presente caso resulta ser un precedente importante en la medida en que se reconoce que la copia obtenida mediante descarga digital puede también ser ilícita en los términos del Artículo 271 numeral 1 del Código Penal.

Quienes utilizan el Internet para la descarga y comercialización de productor piratas, suelen usar tanto soportes físicos de las obras como los archivos digitales propiamente dichos, en cuyo caso se denominan “uploaders”, pues la conducta de subir un contenido a Internet para ser ofrecido al público se conoce como “upload”.

NOTA: se dice que este acto ilícito no es excarcelable, porque la penalidad sobre pasa los cuatro años, pero cuando la persona se declara culpable, le rebajan a la mitad esto acto denomina sentencia anticipada, que dando inferior a 4 años. Solo quería dejar la inquietud de nuestra legislación.